LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIII. DE LA COMPRAVENTACAPÍTULO VIII. DEL SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS
Artículo 1927
PRESCRIPCIÓN CUANDO LA COSA VENDIDA IBA A SER ENVIADA A LUGAR DISTANTE
Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento que corresponda a la distancia. Pero será necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa, haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.