LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIII. DE LA COMPRAVENTACAPÍTULO VIII. DEL SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS
Artículo 1925
VICIOS OCULTOS DE POCA IMPORTANCIA
Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2o. del artículo 1915 , no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio. Concordancias