LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIII. DE LA COMPRAVENTACAPÍTULO VII. DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO Y PRIMERAMENTE DEL SANEAMIENTO PO
Artículo 1913
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO
La acción de saneamiento por evicción prescribe en cuatro años; mas por lo tocante a la sola restitución del precio, prescribe según las reglas generales. Se contará el tiempo desde la fecha de la sentencia de evicción; o si ésta no hubiere llegado a pronunciarse, desde la restitución de la cosa. Concordancias