TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO III. EFECTOS DE LA LEY
Artículo 19
EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY
Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles: 1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión. 2o) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior. Jurisprudencia Vigencia