LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIII. DE LA COMPRAVENTACAPÍTULO VII. DE LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO Y PRIMERAMENTE DEL SANEAMIENTO PO
Artículo 1896
INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE SANEANIENTO
La acción de saneamiento es indivisible. Puede, por consiguiente, intentarse insolidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa. Concordancias