LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIII. DE LA COMPRAVENTACAPÍTULO V. DE LOS EFECTOS INMEDIATOS DEL CONTRATO DE VENTA
Artículo 1878
DESISTIMIENTO DE VENTA DE COSAS FUNGIBLES
Si avenidos vendedor y comprador en el precio, señalaren día para el peso, cuenta o medida, y el uno o el otro no compareciere en él, será éste obligado a resarcir al otro los perjuicios que de su negligencia resultaren; y el vendedor o comprador que no faltó a la cita, podrá, si le conviniere, desistir del contrato. Concordancias