LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXIII. DE LA COMPRAVENTACAPÍTULO IV. DE LA COSA VENDIDA
Artículo 1869
VENTA DE COSA FUTURA
La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte. Concordancias