LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXII. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y DE LA SOCIEDAD CONYUGALCAPÍTULO VI. DE LA RENUNCIA DE LOS GANANCIALES, HECHA POR
Artículo 1838
RENUNCIA DE LA MUJER Y ACCIÓN RESCISORIA
Podrá la mujer renunciar mientras no haya entrado en su poder ninguna parte del haber social a título de gananciales. Hecha una vez la renuncia, no podrá rescindirse, a menos de probarse que la mujer o sus herederos han sido inducidos a renunciar por engaño o por un justificable error acerca del verdadero estado de los negocios sociales. Esta acción rescisoria prescribirá en cuatro años contados desde la disolución de la sociedad. Concordancias