LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXII. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y DE LA SOCIEDAD CONYUGALCAPÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA PARTICIÓN DE GANANCIA
Artículo 1833
RESPONSABILIDAD DE LA MUJER EN LAS DEUDAS SOCIALES
La mujer no es responsable de las deudas de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de gananciales. Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige, sobre su mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación, sea por otros documentos auténticos. Notas del Editor Concordancias