LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXII. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y DE LA SOCIEDAD CONYUGALCAPÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA PARTICIÓN DE GANANCIA
Artículo 1827
RIESGO DE LAS PERDIDAS Y DETERIOROS DE LAS ESPECIES
Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos, deberá sufrirlos el dueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos. Por el aumento que provenga de causas naturales e independientes de la industria humana, nada se deberá a la sociedad. Concordancias