LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XXII. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y DE LA SOCIEDAD CONYUGALCAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 1816
EFECTOS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ADMINISTRADORA
Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no la estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán, en consecuencia, a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer. Notas del Editor Concordancias