LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO IX. OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS CONYUGESCAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 177
Artículo 177
<DIRECCIÓN DEL HOGAR>. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2820 de 1974. > El marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar. Dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe. Notas de vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior