LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XX. DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN
Artículo 1750
PLAZOS PARA INTERPONER LA ACCIÓN RESCISIÓN
El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contara el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. <Inciso derogado tácitamente por el artículo 60 del Decreto Ley 2820 de 1974, según la Corte Constitucional Sentencia C-305-19> Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior Todo lo cual se entiende en los casos en que las leyes especiales no hubieren designado otro plazo. Jurisprudencia Vigencia Concordancias