LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XIX. DE LA PERDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
Artículo 1736
DERECHOS DEL ACREEDOR DE LA COSA PERDIDA POR ACCIÓN DE UN TERCERO
Aunque por haber perecido la cosa se extinga la obligación del deudor, podrá exigir el acreedor que se le cedan los derechos o acciones que tenga el deudor contra aquéllos por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa. Concordancias