LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XV. DE LA NOVACIÓN
Artículo 1706
CLAUSULA PENAL DE LA NUEVA OBLIGACIÓN
Si la nueva obligación se limita a imponer una pena para en caso de no cumplirse la primera, y son exigibles juntamente la primera obligación y la pena, los privilegios, fianzas, prendas* e hipotecas subsistirán hasta concurrencia de la deuda principal sin la pena. Más, si en el caso de infracción es exigible solamente la pena, se extenderá <sic> novación desde que el acreedor exige sólo la pena, y quedarán por el mismo hecho extinguidos los privilegios, prendas* e hipotecas de la obligación primitiva, y exonerados los que solidaria o subsidiariamente accedieron a la obligación primitiva y no a la estipulación penal. Notas de Vigencia Concordancias