LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XV. DE LA NOVACIÓN
Artículo 1702
INEFICACIA DE RESERVAS EN LA NOVACIÓN POR NUEVO DEUDOR
Si la novación se opera por la sustitución de un nuevo deudor, la reserva no puede tener efecto sobre los bienes del nuevo deudor, ni aún con su consentimiento. Y si la novación se opera entre el acreedor y uno de sus deudores solidarios, la reserva no puede tener efecto sino relativamente a éste. Las prendas* e hipotecas constituidas por sus codeudores solidarios se extinguen a pesar de toda estipulación contraria; salvo que estos accedan expresamente a la segunda obligación. Notas de Vigencia