LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO VIII. DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS
Artículo 169
INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES - SEGUNDAS NUPCIAS>. <Apartes tachados INEXEQUIBLES
Ver aclaración con respecto la expresión "casarse". Artículo modificado por el artículo 5o. del Decreto 2820 de 1974 > La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a [casarse], deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando. Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial. Notas de vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior