LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XIV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES Y PRIMERAMENTE DE LACAPÍTULO IX. DEL PAGO POR CESIÓN DE BIENES O POR ACCIÓN EJECUTIVA DEL ACREEDOR
Artículo 1678
EFECTO DE LA CESIÓN DE BIENES
La cesión de bienes produce los efectos siguientes: 1o.) Las deudas se extinguen hasta la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos. 2o.) Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con estos. La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.