LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO VII. DEL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, SUS CAUSAS Y EFECTOS Not
Artículo 167
Artículo 167
<EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS>. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1a. de 1976. > La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior