LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XIV. DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES Y PRIMERAMENTE DE LACAPÍTULO III. A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO
Artículo 1636
NULIDAD DEL PAGO
El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1o.) Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al artículo 1747 . 2o.) Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener el pago. 3o.) Si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso. Concordancias