LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO XIII. DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 1621
INTERPRETACIÓN POR LA NATURALEZA DEL CONTRATO
En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen. Concordancias