TÍTULO PRELIMINAR .CAPÍTULO III. EFECTOS DE LA LEY
Artículo 16
DEROGATORIA NORMATIVA POR CONVENIO
No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.
Artículo 16
No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres.