LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO X. DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDEVISIBLES
Artículo 1587
DEMANDA CONTRA DEUDOR DE OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Demandado uno de los deudores de la obligación indivisible podrá pedir un plazo para entenderse con los demás deudores, a fin de cumplirla entre todos; a menos que la obligación sea de tal naturaleza que él solo pueda cumplirla, pues en tal caso podrá ser condenado desde luego al total cumplimiento, quedándole a salvo su acción contra los demás deudores, para la indemnización que le deban. Concordancias