LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO VI. DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Artículo 1560
OBLIGACIÓN ALTERNATIVA DE COSA DESTRUIDA O NO DEBIDA
Si una de las cosas alternativamente prometidas no podía ser objeto de la obligación o llega a destruir, subsiste la obligación alternativa de las otras; y si una sola resta, el deudor es obligado a ella.