LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Artículo 1539
NO OCURRENCIA DEL ACONTECIMIENTO DE LA CONDICIÓN
Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse y no se ha verificado.