LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Y MODALES
Artículo 1534
CONDICIÓN POTESTATIVA, CASUAL Y MIXTA
Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.