LIBRO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOSTÍTULO II. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Artículo 1504
Artículo 1504
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1996 de 2019. > Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos. Notas de Vigencia Notas del Editor Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior