LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO V. DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS
Artículo 149
Artículo 149
<EFECTOS DE LA NULIDAD RESPECTO DE LOS HIJOS>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Ver en Jurisprudencia Vigencia, Sentencia C-1413-00 la carencia actual de objeto en relación con el aparte que trata sobre la patria potestad> Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga . Jurisprudencia Vigencia Concordancias