LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO UNIVERSAL>. Las donaciones a título universal no se extenderán a lo
Artículo 1471
ALTERACIÓN DE LAS DONACIONES FIDEICOMISARIAS
Aceptada la donación por el fiduciario, y notificada la aceptación del donante, podrán los dos, de común acuerdo, hacer en el fideicomiso las alteraciones que quieran, sustituir un fideicomisario a otro, y aun revocar el fideicomiso enteramente, sin que pueda oponerse a ello el fideicomisario. Se procederá, para alterar en estos términos la donación, como si se tratare de un acto enteramente nuevo. Concordancias