LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO XIII. DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Artículo 1459
DONACIÓN DE CANTIDADES PERIODICAS
Cuando lo que se dona es el derecho de percibir una cantidad periódicamente, será necesaria la insinuación, siempre que la suma de las cantidades que han de percibirse en un decenio excediere de dos mil pesos. Concordancias