LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONASTÍTULO V. DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Y SUS EFECTOS
Artículo 145
NULIDAD POR AUSENCIA DE LIBERTAD EN EL CONSENTIMIENTO
Las nulidades a que se contraen los números 5o y 6o no podrán declararse sino a petición de la persona a quien se hubiere inferido la fuerza, causado el miedo u obligado a consentir. Jurisprudencia Vigencia <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> No habrá lugar a la nulidad por las causas expresadas en dichos incisos, si después de que los cónyuges quedaron en libertad, han vivido juntos por el espacio de tres meses, sin reclamar. Jurisprudencia Vigencia Jurisprudencia Vigencia