LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO XIII. DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
Artículo 1447
DONACIÓN DE PERSONA INEXISTENTE Y BAJO CONDICIÓN SUSPENSIVA
No puede hacerse una donación entre vivos a una persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al tiempo de cumplirse la condición, salvas las excepciones indicadas en los incisos 3o. y 4o. del artículo 1020 . Concordancias