LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO XII. DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN
Artículo 1442
REGISTRO DEL DECRETO DE BENEFICIO DE SEPARACIÓN
Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el registro o registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas que el beneficio se extienda.