LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO XI. DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Artículo 1430
ACCIONES DE LOS ACREEDORES Y LEGATARIOS TESTAMENTARIOS
Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento, sino conforme al artículo 1417 . Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados de diferente modo, entre los herederos, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al artículo 1417 , o en conformidad al convenio de los herederos. Concordancias