LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO XI. DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Artículo 1423
SUBROGACIÓN DEL LEGATARIO POR PAGO DE DEUDAS HEREDITARIAS
El legatario que en virtud de una hipoteca o prenda* sobre la especie legada, ha pagado una deuda hereditaria con que el testador no haya expresamente querido gravarle, es subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos. Si la hipoteca o prenda* ha sido accesoria a la obligación de otra persona que el testador mismo, el legatario no tendrá acción contra los herederos. Notas de Vigencia Concordancias