LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO XI. DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS
Artículo 1416
DISTRIBUCIÓN CONSENSUAL DE LAS DEUDAS
La regla del artículo anterior se aplica al caso en que, por la partición o por convenio de los herederos, se distribuyan entre ellos las deudas de diferente modo que como se expresa en los referidos artículos. Concordancias