LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO X. DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES
Artículo 1396
ADJUDICACIÓN DE FRUTOS PENDIENTES
Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas. Concordancias