LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO X. DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES
Artículo 1393
FORMACIÓN DEL LOTE E HIJUELA DE DEUDAS
El partidor, aun en el caso del artículo 1375 y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1343 , y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores. Concordancias