LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO VIII. DE LOS EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Artículo 1348
LEGADOS A LA BENFICIENCIA
Si hubiere legados para objetos de beneficencia pública, dará conocimiento de ellos, con inserción de las respectivas cláusulas testamentarias, al personero, síndico o representante del establecimiento a que se hayan destinado o deban destinarse tales legados, o al personero municipal si fuere el caso del artículo 1115 , o si los legados fueren para objetos de utilidad pública; y asimismo les denunciará la negligencia de los herederos o legatarios obligados a ellos, o del curador de la herencia yacente, en su caso, a fin de que puedan promover lo conveniente para que se cumplan dichos legados. Concordancias