LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO DE HEREDERO>. Se entiende que alguien toma el título de heredero, cCAPÍTULO IV. DE LA PETICIÓN DE HERENCIA, Y DE OTRAS ACCIONES DEL HEREDERO
Artículo 1326
Artículo 1326
<PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN DE HERENCIA>. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 791 de 2002. > El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766 , podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio. Notas de Vigencia Legislación Anterior Concordancias