LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO DE HEREDERO>. Se entiende que alguien toma el título de heredero, cCAPÍTULO III. DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1320
EXCEPCIÓN DE BIENES CONSUMIDOS
El heredero beneficiario que opusiere a una demanda la excepción de estar ya consumidos en el pago de deudas y cargas los bienes hereditarios o la porción de ellos que le hubiere cabido, deberá probarlo presentando a los demandantes una cuenta exacta y en lo posible documentada de todas las inversiones que haya hecho. Concordancias