LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO VII. DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DE SU ACEPTACION, REPUDIACIÓN E ICAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 1279
GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS
Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano; pero se formará lista de ellos. La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez, con las formalidades legales. Concordancias