LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO VI. DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTOCAPÍTULO II. DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO
Artículo 1275
Artículo 1275
OBJETO DE RECLAMO DE LA ACCIÓN DE REFORMA. <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1934 de 2018. > En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios, y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigurosa. El legitimario que ha sido indebidamente desheredado tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos y comprendidas en la desheredación. Notas de Vigencia Concordancias Legislación Anterior