Artículo 127
TESTIGOS INHABILES
No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio: 1o) <Numeral derogado por el artículo 4o. de la Ley 8a. de 1922> Notas de Vigencia 2o) Los menores de dieciocho años. 3o) <Numeral derogado por el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019> Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior 4o) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón. 5o), 6o), 7o) <Numerales INEXEQUIBLES>. Jurisprudencia Vigencia Legislación anterior 8o) <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años , y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. Jurisprudencia Vigencia 9o) Los extranjeros no domiciliados en la república. Jurisprudencia Vigencia 10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes. Concordancias