LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO DE MEJORA>. <Artículo derogado por el artículo 20 de la Ley 1934CAPÍTULO IV. DE LOS DESHEREDAMIENTOS
Artículo 1268
EFECTOS DEL DESHEREDAMIENTO
Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte, y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos necesarios, excepto en los casos de injuria atroz. Concordancias