LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES FORZOSASCAPÍTULO III. DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS
Artículo 1258
RESOLUCIÓN DE DONACIÓN A TÍTULO DE LEGITIMA
Si se hiciere una donación revocable, o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación. Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación a título de legítima al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo, por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación, o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho. Si el donatario, descendiente legítimo, ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos las donaciones imputables a su legítima se imputarán a la de sus descendientes legítimos. Jurisprudencia Vigencia Concordancias