LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES FORZOSASCAPÍTULO III. DE LAS LEGITIMAS Y MEJORAS
Artículo 1250
IMPOSIBILIDAD DE GRAVAR LA LEGITIMA RIGUROSA
La legítima rigurosa no es susceptible de condición, plazo, modo o gravamen alguno. Sobre lo demás que se haya dejado o se deje a los legitimarios, excepto bajo la forma de donaciones entre vivos, puede imponer el testador los gravámenes que quiera, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1253 . Jurisprudencia Vigencia Concordancias