Artículo 1242
Artículo 1242
<DISTRIBUCIÓN DE LA MASA RESTANTE>. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1934 de 2018. > CUARTA DE MEJORAS* Y DE LIBRE DISPOSICIÓN. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245 , se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa. La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio. PARÁGRAFO
1. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios. Notas del Editor Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Concordancias Legislación Anterior