LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES FORZOSASCAPÍTULO II. DE LA PORCIÓN CONYUGAL
Artículo 1238
Artículo 1238
<RESPONSABILIDAD DEL CONYUGE>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El cónyuge a quien por cuenta de su porción conyugal haya cabido a título universal alguna parte en la sucesión del difunto, será responsable a prorrata de esta parte, como los herederos en sus respectivas cuotas. Si se imputare a dicha porción la mitad de gananciales, subsistirá en ésta la responsabilidad especial que le es propia, según lo prevenido en el título de la sociedad conyugal . En lo demás que el viudo o viuda perciba, a título de porción conyugal , solo tendrá la responsabilidad subsidiaria de los legatarios. Jurisprudencia Vigencia Concordancias