LIBRO TERCERO DE LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRETÍTULO V. DE LAS ASIGNACIONES FORZOSASCAPÍTULO II. DE LA PORCIÓN CONYUGAL
Artículo 1236
Artículo 1236
<MONTO DE LA PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Palabra tachada INEXEQUIBLE> La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos . Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo. Jurisprudencia Vigencia Concordancias